sábado, 28 de noviembre de 2009

Materia de discapacidad y víctimas de accidentes de tráfico de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre


Las principales medidas que afectan a las personas con discapacidad y a las víctimas de accidentes de tráfico, son las siguientes:

1.- Participación del sector social de la discapacidad y las asociaciones de víctimas en el Consejo Superior de Seguridad Vial (Artículo 8), que es el órgano de consulta y participación para el desarrollo y ejecución de la política de seguridad vial.

2.- La prohibición de estacionar sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones -Párrafo e) del apartado 2 del artículo 39 del RD Legislativo 339/1990- se matiza para permitir que a través de Ordenanza Municipal, se pueda regular la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas y ciclomotores de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ella, atendiendo a las necesidades, especialmente, de las personas con alguna discapacidad.

3.- Se tipifica como infracción grave, parar o estacionar en zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad (Artículo 65.4 d) del RD Legislativo 339/1990). La sanción económica prevista es de 200 euros. Anteriormente, se consideraba leve, con una sanción de hasta 100 euros. No se ha considerado, sin embargo, la retirada de puntos.

4.- El Artículo 85 del RD Legislativo 339/1990 va a incorporar una novedad muy importante, como es permitir la retirada y depósito del vehículo cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza. Hasta ahora la Ley no preveía retirar el vehículo sino solo multar, si bien en algunos municipios sus ordenanzas sí lo permitían.

5.- El artículo 94 del RD Legislativo 339/1990 va a crear un Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico, muchos de ellos que van a tener una discapacidad sobrevenida, lo que es una medida especialmente importante para visibilizar esta problemática y poder actuar con más eficacia tanto sobre la prevención como sobre el apoyo y atención a las mismas, a lo que contribuirá también la creación del fondo que se comenta a continuación.

6.- Mediante la disposición adicional tercera de esta Ley se va a obligar a destinar íntegramente las sanciones económicas obtenidas por infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el ámbito de la Administración General del Estado, a la financiación de seguridad vial, prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas. Resulta especialmente destacable la introducción por el Congreso de los Diputados, como había reivindicado el CERMI, de las ayudas a las víctimas entre las actuaciones que se podrán financiar con este Fondo, cosa que no estaba prevista en el Proyecto del Gobierno, quedando pendiente el desarrollo del mismo, su naturaleza y régimen de funcionamiento, en lo que el CERMI reclama su participación más activa.

7.- Una nueva disposición adicional cuarta, sobre medidas de seguridad para personas con discapacidad en aparcamientos, establece que, en ejecución de la disposición adicional trigésima primera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, el Gobierno modificará en el plazo de seis meses el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, para introducir en él la obligación de incorporar en los accesos a los aparcamientos y garajes dispositivos que alerten al conductor de la presencia de peatones en las proximidades de la entrada y salida a la vía pública de dichos establecimientos. Reglamentariamente se fijará el plazo gradual de instalación de dichos dispositivos en los garajes y aparcamientos ya existentes atendiendo a su número de plazas.

En resumen, esta Ley, publicada hoy en el BOE, supone un avance, pues afronta de forma valiente las necesidades de nuestro sector y ha recogido buena parte de las reivindicaciones del CERMI, si bien hay que lamentar que no se haya tomado alguna medida adicional como la retirada de puntos para aquellos conductores desaprensivos que no respetan las zonas de aparcamiento reservadas.

24 de noviembre de 2009


Miguel Ángel Cabra de Luna
Director de los Servicios Jurídicos del CERMI Estatal
www.cermi.es

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