jueves, 27 de febrero de 2014

LA ASCM EXIGE IGUALDAD DEPORTIVA Y NO DISCRIMINACIÓN

Desde la Asociación Sociocultural de Minusválidos “ASCM” se fomenta la práctica deportiva de las personas con discapacidad como vía de integración, superación y rehabilitación. 
La ASCM reclama que los clubes deportivos eviten comentarios despectivos en relación al deporte adaptado y a los deportistas con discapacidad, pues consideramos que no son valores deportivos ni éticos.

Recientemente se ha descalificado al deporte paraolímpico en diferentes medios de comunicación y redes sociales, subestimando los resultados deportivos en comparación al deporte olímpico.

Concretamente publicaciones como las del Club Arco Narón que hablan de un “arquero PARAolimpico” haciendo su propia aclaración “ya que la modalidad en la que participa NO ES MODALIDAD OLÍMPICA”, o como ha difundido en su twitter recientemente “pseudominusválidos tramposos” consideramos que este tipo de publicaciones desprestigia el buen hacer de los deportistas con algún tipo de discapacidad, infravalorando su trabajo.

Desde la ASCM queremos denunciar estos comentarios, pues creemos que los clubes deberían ser ejemplo en la transmisión de valores deportivos sanos, y apreciando la valía y el esfuerzo de todos los deportistas, favoreciendo la inclusión y no la exclusión, por lo que insta al club Arco Narón, que rectifique públicamente dichos comentarios.

Algunos de los comentarios se pueden ver en los siguientes enlaces:

http://clubarconaron.blogspot.com.es/2013/06/iria-grandal-mejor-deportista-ferrolana.html



NOTA DE PRENSA: ASCM 26 de Febrero de 2014





3 comentarios:

  1. En relación con el artículo publicado en su sitio web de fecha 27.02.2014 en la que se cita de forma explícita a nuestro club, queremos exponerles los siguientes puntos:
    • Nos extraña que ante una situación injusta, a su apreciación, una asociación seria como la suya, no se ponga en contacto con ‘la otra parte’ a fin de corregir en lo posible dicha situación y se atreva sin contrastar, a publicar en internet un escrito en el que se nos ‘acusa’ directamente de actuaciones injustas y se nos insta a que rectifiquemos públicamente.
    Creemos que el camino del diálogo es el más corto para resolver discrepancias y no comprendemos los motivos que sustentan su actuación a nuestro modo de ver osada y precipitada, cuando menos.

    • También nos sorprende que se disgusten por la frase “pseudominusválido tramposo”, dado que a la persona a la que nos referimos y de la que obviamente ustedes desconocen absolutamente su identidad:
    1.-No es minusválido
    2.-No es miembro de su asociación
    3.-Ni es gallego, ni reside en Galicia.
    Si se hubiesen preocupado de preguntarnos sobre el asunto, hubiesen comprendido el auténtico sentido de nuestra frase, que no es otro que intentar defender a su colectivo de deportistas de la actuación de ciertos tramposos. (Si quieren saber de quién hablamos y de las circunstancias del hecho, no duden en ponerse en contacto con nosotros).

    • En cuanto a la frase en donde hacíamos algunas aclaraciones sobre las divisiones contempladas en el Reglamento de la Federación Internacional de Tiro con Arco (world archery), queremos puntualizar ciertos HECHOS
    1.-En los días previos y posteriores a la elección de Mellor Deportista de Ferrol 2012, se publicaron en la prensa local diversos artículos en los se mencionaba a los arqueros Iria Grandal y Guillermo Rodríguez y se les asignaba a ambos la condición de “olímpicos”.
    2.- La división de arco compuesto, en la que participa el arquero ferrolano, NO está contemplada como modalidad olímpica por el COI.
    3.-Los Juegos Olímpicos y los Juegos Paraolímpicos son dos competiciones claramente diferenciadas, tanto en el tiempo de su celebración, como en el alto número de modalidades deportivas distintas que se contemplan en ambas competiciones, por lo que la participación de un atleta en unos u otros es una participación claramente diferenciada. Simplemente NO es lo mismo ser olímpico que ser paraolímpico. Ni mejor ni peor, simplemente distinto.
    4.-Nuestro comentario totalmente aséptico y acorde a lo estipulado en los reglamentos de nuestro deporte, tan solo pretendía ‘aclarar’ unas confusas y erróneas afirmaciones periodísticas.
    La misma aclaración que hubiésemos hecho en el caso de que los periodistas hubiesen catalogado a ambos deportistas como “paraolímpicos”.

    Si ustedes encuentran en nuestras palabras algún juicio de valor, comparación, semejanza o cualquier otro comentario que “desprestigie el buen hacer de ciertos deportistas” o “infravalore su trabajo”, les rogamos nos las citen, porque nosotros no las encontramos.
    Ante lo anteriormente aclarado, queremos expresar nuestra más enérgica protesta por las falsas acusaciones y el tono en el que se dirigen a nuestro Club en un documento publicado en la web que alcanzó un altísimo grado de repercusión y está recorriendo toda España dentro del mundo del tiro con arco.
    Les instamos, nosotros tenemos el buen gusto de hacerlo privadamente, a que rectifiquen dicho escrito y corran con la responsabilidad de corregir en lo posible el daño que solo ustedes han producido a la imagen de nuestro club……….(si les hace falta le remitiremos listados de páginas y blogs de arquería que enlazan a su escrito)

    Sin otro particular quedamos a la espera de sus noticias.

    Fdo. Anxo Grandal d’Anglade
    Presidente Club Arco Narón

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  2. Desde luego este escrito de privado no tiene nada y el contraste de las publicaciones realizadas por el Club Arco Narón son las que son.
    Que la gente opine por sí misma, pero me parece que la asociación no debe de limpiar la imagen de nadie que se ensucia sólo con sus palabras.

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  3. TITULO V
    El Comité Olímpico y el Comité Paralímpico Españoles
    Artículo 48
    1. El Comité Olímpico Español es una asociación sin fines de lucro, dotada de personalidad jurídica, cuyo objeto consiste en el desarrollo del movimiento olímpico y la difusión de los ideales olímpicos. En atención a este objeto, el Comité Olímpico Español es declarado de utilidad pública.
    2. El Comité Olímpico Español se rige por sus propios Estatutos y Reglamentos, en el marco de esta Ley y del ordenamiento jurídico español, y de acuerdo con los principios y normas del Comité Olímpico Internacional.
    3. El Comité Olímpico Español organiza la inscripción y participación de los deportistas españoles en los Juegos Olímpicos, colabora en su preparación y estimula la práctica de las actividades representadas en dichos Juegos.
    4. Las Federaciones deportivas españolas de modalidades olímpicas deberán formar parte del Comité Olímpico Español.
    5. Para el ejercicio de sus funciones corresponde al Comité Olímpico Español la representación exclusiva de España ante el Comité Olímpico Internacional.
    6. El Comité Paralímpico Español, tiene la misma naturaleza y ejerce funciones análogas a las que se refieren los apartados anteriores respecto de los deportistas con discapacidades físicas, sensoriales, psíquicas y cerebrales. En atención a su objeto, naturaleza y funciones en el ámbito deportivo se declara de utilidad pública.
    7. Las disposiciones reguladoras del régimen tributario del Comité Olímpico Español serán igualmente aplicables al Comité Paralímpico Español.

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